Homologación Convenio Colectivo de la CMCBA

Buenos Aires ,22 de Noviembre de 2007

VISTO el Expediente Nª 1.059.794/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nª 14.250(t.o. 2004), la Ley Nª 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 461/489 y 490/491 del Expediente Nª 1.059.794/02 obran el convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados por la ASOCIACION DE TRABAJORES DEL ESTADO (A.T.E) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) por la parte sindical y la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES(C.M.C.B.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nª 14.250(t.o. 2004).

Que dicho Convenio será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia que se desempeñen el la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES(C.M.C.B.A.) y en la empresa Central Servicios, según se desprende del articulo 1 del mismo.

Que la vigencia del citado texto convencional es por dos (2) años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo corresponde dejar constancia lo establecido en el articulo 139 del convenio colectivo a homologarse, en cuanto a que las partes celebrantes pactan que el escalafón y el régimen de carrera administrativa, técnica profesional y de servicios de apoyo, será incorporada como anexo al presente convenio, cuya discusión quedara finalizada dentro de los SESENTA (60) días de la celebración del presente.

Que respecto de lo establecido por las partes en el articulo 54 del convenio y del error de tipeo incurrido en relación a los días posteriores al parto en la licencia por maternidad cabe tener por validos los SETENTA (70) días que hacen a la lógica del articulo en general.

Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoria Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del trabajo de este Ministerio, tomo la iternvencion que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nª 14.250(t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nª 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1 –Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados por la ASOCIACION DE TRABAJORES DEL ESTADO (A.T.E) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) por la parte sindical y la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES(C.M.C.B.A.) por la parte empresaria, que lucen a fojas 461/489 y 490/491 del Expediente N 1.059.794/02.

Conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2 –Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales Y registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrantes en fojas 461/489 y 490/491 del Expediente N 1.059.794/02.

ARTICULO 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Ss R.L. N 251

No hay publicaciones.
No hay publicaciones.