Homologación Convenio Colectivo de la CMCBA
Buenos Aires ,22 de Noviembre de 2007
VISTO el Expediente Nª 1.059.794/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 461/489 y 490/491 del Expediente Nª 1.059.794/02 obran el convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados por
Que dicho Convenio será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia que se desempeñen el
Que la vigencia del citado texto convencional es por dos (2) años.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que asimismo corresponde dejar constancia lo establecido en el articulo 139 del convenio colectivo a homologarse, en cuanto a que las partes celebrantes pactan que el escalafón y el régimen de carrera administrativa, técnica profesional y de servicios de apoyo, será incorporada como anexo al presente convenio, cuya discusión quedara finalizada dentro de los SESENTA (60) días de la celebración del presente.
Que respecto de lo establecido por las partes en el articulo 54 del convenio y del error de tipeo incurrido en relación a los días posteriores al parto en la licencia por maternidad cabe tener por validos los SETENTA (70) días que hacen a la lógica del articulo en general.
Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nª 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 –Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados por
Conforme lo dispuesto en
ARTICULO 2 –Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de
ARTICULO 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de
ARTICULO 6- Comuníquese, publíquese, dese a
RESOLUCIÓN Ss R.L. N 251